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BREVES
NOTAS SOBRE LA ESCRITURA DE CONVENIO Y REPOBLACIÓN DE LA VILLA DE FANZARAY
SUS ALDEAS. EXISTENTE EN EL ARCHIVO DUCAL DE MEDINACELI(SEVILLA) Recientemente
ha aparecido en el Archivo Ducal de Medinaceli la carta de repoblación
de la villa de
Fanzara, lo que servirá sin duda, para iluminar un periodo oscuro
y parco en información que va desde finales de 1609 (año
de la expulsión de los moriscos) a septiembre de 1612, año
en que nuevamente se puebla Fanzara
y en menor medida sus aldeas, con gentes venidas de los mas dispares
lugares de la geografía valenciana y aragonesa. Este
escrito impreso en papel añejo y de contenido sabio, está redactado
en valenciano antiguo con intrusiones
castellanas y latinas y fue el que reguló el asentamiento de
los nuevos pobladores y vasallos, evitando así, que lo que fue
una villa próspera y puntera cuando la morisma, se convirtiera
con el paso erosivo de los años en un montón
de informes ruinas, con ventanas ciegas, puertas desvencijadas y algún
córvido posado sobre el alféizar de una ventana como único
espectador de su tétrica agonía. La
escritura de convenio y repoblación que nos ocupa, está fechada
en Fanzara el 30 de Septiembre de 1612 y supone una serie de compromisos
entre el Duque de Segorbe D. Enrique Folch de Cardona y Aragón y los nuevos pobladores de la villa. Además
de relacionar todos los recién llegados con nombres y apellidos
así como los lugares de donde, procedían, lo que nos
ayuda a hacernos una idea clara y precisa desde el punto de vista filológico
del dialecto que hasta no hace mucho se habló en Fanzara, el
documento en cuestión, en el que actúa como fedatario
el notario de Valencia D. Mathius Chorruta, aporta una serie de datos
de incalculable valor En la mencionada
escritura y a lo largo de 48 puntos, se narra por los licenciados Andrés
Ruiz Puente y Antonio Villalta, desde la forma en que deberán
ser elegidos el Justicia, el Mustafá y
los Jurados, hasta el porcentaje que de cada producto agrícola
y ganadero corresponde al Duque y la
forma en que estos deben ser entregados según de que se trate: “Lo
dret de olives que tocare asa Excelencia en oli net y clar”. “Los
corderos, cabritos y macharrons que hajen de pagar han de estar ben
criáis conforme es us y costum del present Regne y los macharrons
eo porcells que sien de set semanes”... y así hasta pasar revista a todos los productos del secano y de
la huerta. Igualmente se especifican las rentas que en metálico deberán pagar los nuevos vasallos dos veces al año (por Navidad y por la Virgen de Agosto) o una vez cada siete años si se trata del derecho de morabatí, acordado en un sueldo real de Valencia por casa; el juramento de homenaje y fidelidad a su Excelencia el Duque; la prohibición de ausentarse de Fanzara y sus aldeas (Leuxa y Alcudia) durante los cuatro años siguientes a la firma del, presente convenio; la autorización para celebrar el mercado en la plaza de la villa los viernes, como desde antiguo venían haciendo los moros; la regulación de la caza y la pesca; la explotación minera y forestal; el arrendamiento de las hierbas del término y, hasta se hace referencia a un pleito que por aquel entonces se mantenía con el Obispo de Tortosa por los diezmos y primicias que este último reclamaba y que, al parecer, estaba pendiente de resolución en la Real Audiencia de Valencia. RELACION DE NUEVOS POBLADORES Francisco Garcén--Puerto Mingalvo Nadal Guillen-- ALDEA DE LEUXA Joanes Puerto--Fortanet Marcus Puerto--Fortanet Bartholomeus Olaria--Villahermosa ALDEA DE LA ALCUDIA DE FANZARA Joanes Badenes-- Villa de
Lucena |
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