LOS PRESUPUESTOS TRAS LAS REFORMAS DE 1845

La España del S. XIX se caracterizaba por los continuos déficits en el presupuesto y por la variedad de impuestos que existían, aunque en Valencia se pagaba por los ciudadanos el Real Equivalente establecido en el año 1717. Terminada la 1ª Guerra Carlista y con la llegada al poder de los liberales moderados, se vio necesaria una reforma tributaria.

Esta reforma se realizó siendo Ministro de Hacienda Alejandro Mon, aunque la responsabilidad técnica fue llevada a cabo por Ramón Santillán. Aprobada el 23 de Mayo de 1845, se le conoce por la Reforma Mon-Santillán. Una reforma que se basa en un sistema mixto de impuestos directos e indirectos.

Entre los impuestos directos: Contribución de Inmuebles, Cultivos y Ganadería; Subsidio Industrial y de Comercio; Derechos de Hipotecas y Contribución sobre Inquilinatos.

Entre los impuestos indirectos: El de Consumos y Rentas Estancadas.

El cambio de sistema de impuestos no afectó a los ingresos de Propios y el municipio siguió necesitando aportaciones de vecindario para cubrir los déficits presupuestarios. Se aplicó ahora un tanto por cien sobre las contribuciones establecidas, por lo general sobre la Contribución de Inmuebles, Cultivo y Ganadería o sobre otros impuestos tanto directos como indirectos.

Así, recién establecida la reforma ya se aplican recargos sobre la Contribución Territorial para el presupuesto municipal. En el reparto realizado par la Contribución de Inmuebles, Cultivo y Ganadería para la primera mitad del año 1846 en donde se incluyen los 183 vecinos y 355 terratenientes que tienen un total en el Padrón de Riqueza Imponible de 93264 Rs, se establece una cuota a pagar de 3 mrs. por real, siendo alcalde Domingo Salisa y repartidores y componentes de la Junta Pericial, Gaspar Gil y Bautista Arrando.

Total a repartir ....... Contribucion territorial 6270 Rs

4% de recaudacion 250 Rs 27 mrs.

8% para fondo supletorio 501 Rs 20 mrs.

Total a repartir 7022 Rs 13 mrs

Fanzara 23 Abril 1846

Este recargo sobre las contribuciones para paliar el déficit municipal no será siempre el mismo y dependerá del valor del déficit que exista en ese presupuesto, así en el año 1857, ante los problemas mayores del municipio se establece un recargo del 25% sobre la Contribución Territorial.

Se autoriza el 25% sobre el cupo de la contribucion territorial del año 1857 para cubrir el deficit del Presupuesto municipal ...................... 4542 Rs 50 mrs.

4% de cobranza y formacion reparto .................................... 181 Rs 66 mrs.

Total ..................... 4724 Rs 16 mrs.

Para acabar veamos como la evolución del presupuesto municipal en 88 años (1801-1888) va desde un presupuesto en que los ingresos dependen en su totalidad de los Bienes de Propios (molino harinero y las dos casas), e incluso con un sobrante importante, hasta llegar a un presupuesto en que el 92% se debe a repartimientos o recargos realizados sobre el vecindario o terratenientes.

Ingresos de propios

Arbitrios de pesos y medidas de uso voluntario 60 pts.

Ingresos eventuales y no previstos en el presupuesto

que entran en arcas durante su ejercicio 71,34 pts.

Resultas del presupuesto anterior 503,41 pts.

Por reparto municipal 846,59 pts.

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1481,34 pts.

Recursos legales acordados por la Junta municipal para cubrir el deficit .

Recargo 16% en la contribucion de inmuebles, cultivo y ganaderia 1494,28 pts.

Recargo 16% en el subsidio industrial y de comercio 38,72 pts.

Recargo 100% en el impuesto general de consumos 3262 pts.

Recargo 50% en el de cedulas personales 209,50 pts.

Por papel de mulatas 100 pts.

Por repartimiento vecinal 2522,50 pts.

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7627 pts.

Total ingresos 9108,34 pts