LAS CUENTAS DE PROPIOS

Las cuentas de propios de la villa de Fanzara siguen las pautas generales, con la excepción de algunas partidas debidas a las características propias de este municipio.

Carlos III expidió una Real Cédula el 30 de Julio de 1760 con la que regularizaba los ingresos y gastos municipales para evitar la mala gestión de los concejales, estableciendo al propio tiempo una acción fiscal, lo que era una tutela para los vecinos de los pueblos. Así cada municipio formó un reglamento para su régimen interior y formación de presupuestos, los que guardaba la Dirección de Propios y Arbitrios hasta el año 1836 en que, desaparecida ésta, pasó al ministerio de la Gobernación con toda su documentación.

CARGOS

Los ingresos de propios son debidos a los sobrantes del año anterior, el superávit o en su caso el déficit del presupuesto anterior, y del arriendo de los Bienes de Propios, no hay otro tipo de ingresos, aunque veremos posteriormente que los vecinos tienen la obligación de prestaciones personales, lo que se conoce como el jornal de villa o a repartos vecinales para mantener el médico o el cirujano

Son Bienes de Propios los que pertenecen al Municipio como renta jurídica en concepto de patrimonio, para la realización de servicios municipales; pueden ser dehesas, montes, prados, eras, tierras de pan, molinos, casas, matadero, almudines y otros, así como censos y derechos sobre fincas de particulares, sirviendo todos ellos y cada uno para satisfacer las necesidades de la persona social en sí misma.

Patrimonio de los propios:

Una casa habitación llamada del cirujano.

Una casa llamada de la herrería.

Un molino harinero.

Estos bienes pertenecían al Señor Territorial de la villa, el Duque de Medinaceli, por los que la villa pagaba los Derechos Dominicales mediante un censo anual al arrendador del Duque, como vemos en este descargo de 1736

Salvador Prades confiesa haver recibido 30 libras a cuenta de las 32 libras 12 dineros que corresponde esta villa anualmente a la Señoria de los derechos Dominicales del Ex mo Sr. Duque deBinaceli quees del molino arinero y casa de la herreria tiene esta villa.

28 octubre 1736

En el documento “Manos de acuerdos y deliberaciones para este año 1824, Alcalde Pedro Pexo” , podemos estudiar estos bienes :

Tras haber realizado los tres pregones de costumbre, “ se corrieron a voz por el pregonero publico ” , se arriendan el 20 de enero de 1824. Para la casa de la herrería no hubo postor por estar en ruinas. La casa del cirujano fue arrendada por un año a José Tomás, cirujano titular por 60 reales.

En este mismo documento se encuentra la escritura del molino harinero junto con sus capítulos de arriendo.

Tras hacerse público mediante los bandos acostumbrados en la villa y en los pueblos cercanos, el Ayuntamiento y Junta de Propios constituidos en la Casa Consistorial subastan el molino el 15 de Diciembre de 1824 a favor de Pascual Monfort actual molinero por el tiempo de un año y 225 libras.

Capítulos del molino harinero:

1º- Se arrienda dicho molino por el tiempo de un año que principiara el dia 1º de Enero de 1825 y concluira el 31 de Diciembre de dicho año.

2º-Que puesto el sol el dia que el agua entre en el Molino, tenga obligacion el Molinero ahir á buscar el agua y si hallare ha alguno regando devera avisar a la justicia y no tendra autoridad de mandar asetar la pena y en caso de serla o mandarla asentar la justicia no tendrá en ella intervención alguna.

3º- Que siempre que se hiciese alguna solsida en la acequia o algun portillo en la azud que en seis hombres se pueda sacar o componer en un dia, será de cuenta del Molinero y caso de exceder de este trabajo, será de cuenta de la Villa.

4º- Que cualquier remiendo que se hubiese de hacer en el Molino y fuese de coste hasta dos libras, será de cuenta del Molinero y caso de exceder de cuenta de la Villa.

5º- Que se arrienda el Molino en seis iguales pagas, que serán de dos a dos meses, y transcurrido un pago, y juntandose el otro, podrá la Villa recurrir contra los fiadores.

6º- Que haya de dar fianzas llanas, legas y abonadas a satisfaccion de la Villa.

7º- Que haya de pagar el Molinero arrendador, todos los derechos de contaduría, escritura y remate.

8º- Que el molinero arrienda a todo riesgo, pues por ningun pretesto podra reclamar en el año de su arriendo.

9º- Que caso de fallar el agua en el Molino se contara Vaga pero solo será si llega a las 24 horas cumplidas de modo que para una vaga devera faltar el agua 24 horas, para dos, doble, para tres triple, y así sucesivamente.

10º- Si se halla la villa necesitada, ya sea para el pago de asalariados, ya sea para las veredas, estara obligado el Molinero ha anticipar 320, siendo esta cantidad contada en lo que le pertenezca a su pago.

El arriendo del molino harinero se hacía con arreglo a los capítulos del molino como hemos visto en el anterior documento y se arrienda al mejor postor y en metálico.

Sin embargo anteriormente se arrendaba en parte en metálico y en parte en especie, así en las Cuentas de Propios de 1759, aparece:

11. De Francisco Bonet, molinero por lo que quedo alcanzado en el arriendo del Molino en el año 1758, pagadas las vagas de dicho molino 5 libras 11 sueldos 3 dineros

12. Del trigo y panizo del riendo del molino, 14 caizes de trigo, 4 barcillas y 6 cuarticas vendidas queson 98 libras 8 sueldos 2 dineros. El panizo 21 caiz 10 barcillas y 3 quarticas que vendidas son 94 libras 14 sueldos 5 dineros

193 libras 2 sueldos 7 dineros

Otros privilegios de monopolios que se arrendaban como el horno, la tienda, pesos y medidas o las yerbas , eran propiedad del Duque de Medinaceli, señor territorial de esta villa y aunque el arriendo los realiza la villa, los ingresos pasaban al Duque. En el Doc. Nº 2585 además de los capítulos y el arrendamiento del molino harinero, casa del médico y de la herrería para los propios, se incluyen la escritura del horno, de la tienda y de las yerbas y sus correspondientes arrendamientos.

Arrendamiento de la tienda a Mariana Morales 7 libras 10 sueldos

Arrendamiento del Horno a Jose Llorens 26 libras

Arrendamiento de las yerbas 175 libras

En una contestación que realiza el Ayuntamiento de Fanzara a un interrogatorio sobre la situación de los Propios y Arbitrios municipales comprobamos:

Pregunta: A quanto han acendido los predios Hurbanos y artefactos como los Molinos arineros y artefactos con el derecho de privativa y prohibitiva, Tatanes, hornos de pan cocer, idem de hieso y cal, posadas, mesones y ventas, bancos portazgos y pontazgos.

Respuesta: Tan solo se conoce un Molino arinero cuyo producto anual dado en arriendo asciende a 2240 reales. Igualmente estan tenidas a propios dos casas que producieron al estar alquiladas 105 reales una 60 y la otra 45

Respecto a los arbitrios municipales, como queda indicado en los documentos que veremos a continuación, se demuestra que no existe ningún arbitrio y que por lo tanto el único ingreso de los Propios son por sus propios bienes.

Pregunta.............De que arbitrios usan, expresando cuales son y en que consisten, y si temporales o perpetuos.

Respuesta...........En esta Baronia no hay arbitrio alguno.

También en este documento escrito tres años después se vuelve a indicar que no existen ningún tipo de arbitrios municipales.

Quanto han producido los arbitrios cargados sobre los articulos y generos de consumo.

Respuesta......No se conoce para cubrir las cargas municipales sobre genero de ninguna clase .

De esta forma la Data del año 1801 quedaría.

Data

1º Sobrante del año anterior 2436 R s

2º Casas

Arriendo de la casa del cirujano 60 Rs

Arriendo de la casa de la herrería 60 Rs

3º Arriendo del Molino harinero 8572 Rs 17 mrs

Total cargo 11128 Rs 17 mrs