LA LEGISLACIÓN DE LAS CORTES DE CÁDIZ

Para comprender esta caída en el valor del arrendamiento del molino harinero hemos de retroceder unos años hasta el 1811 cuando reunidas las Cortes de Cádiz, están en plena labor legislativa con un programa liberal del que saldrá el Decreto de abolición de los Señoríos y de cargas feudales del 6 de Agosto de 1811.Entre sus 14 artículos destacaremos el nº 7 que dice :

Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de pesca, caza, hornos, molinos , aprovechamiento de aguas, montes y demás quedando al libre uso de los pueblos, con arreglo al derecho común y a las reglas municipales establecidas en cada pueblo...

Este decreto, aunque no tenga consecuencias inmediatas, iniciará con la abolición de los privilegios llamados exclusivos, el camino hacia la liberalización. Hemos de tener en cuenta que el poder de decisión pasaba al municipio.

Será durante el último año de las Cortes de Cádiz, desde la primavera de 1813 a la de 1814, cuando se realicen las reformas económicas con cuatro decretos: La Ley Agrícola, la Ley Ganadera, la Ley de Comercio y la Ley de Industria. Será esta última la importante para nosotros por establecerse en ella la libertad de instalar cualquier industria, decreto del 8 de junio de 1813.

1º Todos los españoles y los extranjeros avecindados ó que se avecinen en los pueblos de la Monarquía, podrán libremente establecer las fábricas o artefactos de cualquiera clase que les acomode, sin necesidad de permiso ni licencia alguna, con tal que se sujeten á las reglas de policia adoptadas ó que se adopten para la salubridad de los mismos pueblos.

El 19 de Julio de 1813 llega una circular al Ayuntamiento de Fanzara remitida por D. Mateo Valdemoros, Gobernador Superior de la Provincia de Valencia, haciendo saber el Decreto que establecía la libertad de industria realizado en las Cortes de Cádiz por la Regencia y en ausencia del Rey Fernando VII cautivo en Francia. Es este el decreto que va a tener verdadera importancia en el arrendamiento del molino y a su vez en las Cuentas de Propios; en su punto 2º establece:

En su consecuencia los habitantes de dichas provincias podrán en lo sucesivo edificar hornos, molinos y demás artefactos de esta especie libremente, sin necesidad de obtener establecimiento ó permiso.

La Ley de Industria se realizó por iniciativa del Conde de Toreno con el objetivo de un ataque al sistema gremial, ésto queda claro en el artículo 2º:

Tambien podrá ejercer libremente cualquiera industria ú oficio útil, sin necesidad de esámen, título ó incorporacion á los gremios respectivos cuyas ordenanzas se derogan en esta parte.

De esta forma con la legislación existente y ante el buen rendimiento económico del molino harinero, se construirá durante el año 1817 otro molino, aunque realmente lo que se hará es reformar el molino de papel que existía para adecuarlo a la molienda del trigo. De esta forma el papelero Juan Bernad de Fanzara, que aportaba el papel blanco que utilizaba la villa, pasa a tener el molino en Vallat, municipio próximo a Fanzara.

Por el importe de Resma y media de papel para el consumo de la villa a Juan Bernat de Fansara, oficial papelero ............................................. 120 Rs

Por el importe de 2 resmas de papel blanco para el consumo de la villa, Juan Bernad papelero vecino de Ballat .............................................. 120 Rs