CONSECUENCIAS DE LA CONSTRUCCIÓN DE UN SEGUNDO MOLINO

En el año de 1817, se iniciaba el arriendo por cuatro años por Joaquin Monfort por un total de 6502 Rs 17 mrs anuales, se puede comprobar como ya se ha producido una bajada importante en el arriendo ante la posibilidad de construir otro molino harinero, hay que recordar que la subasta del molino se realiza en el mes de Diciembre del año anterior al arriendo.

Pero será en el año 1819 cuando se produzca la crisis final en el molino de propios, negándose el arrendador a pagar la totalidad del arriendo ajustado y exigiendo una rebaja debido a la construcción de otro molino.

Partida 7ª Clase

1612 Rs 17 mrs que Juaquin Monfort arrendatario del Molino arinero del presente año se halla debiendo por el rento del mismo, con motivo de tener Expediente Instado al Consejo pretendiendo rebaja por aberse construido otro Molino en el termino de esta villa y mediar Providencia o Decreto del S or Intendente y deputación no se le apremie y sele concede espera hasta la Deliberacion de dicho Consejo.

Consta de la relacion .......... 1612 Rs 17 mrs

Este problema no se resuelve y en el siguiente año de 1820, es el mismo arrendatario que se haya en el cuarto año de su arriendo, quien vuelve a exigir otra rebaja del arrendamiento acordado en el año 1817 por la misma causa del año anterior. Al no llegar a un acuerdo la Junta de Propios y el arrendador, el 21 de Mayo se le excluye del arrendamiento pasando durante 40 días a ser administrado directamente por los Propios hasta que se arrienda por el resto del año a Pascual Monfort.

Cargo de caudales

Asimismo son cargo 4817 R 10 mrs que en el Presente año a producido el Molino arinero en esta forma 2546 R 27 mrs que importa desde huno de Enero, hasta el veinte y huno de Mayo, al respecto de 6502 R 17 mrs que tenia el arriendo Juaquin Monfort Por el año, En cuyo dia se Excluyo al Expresado Monfort del Molino en cumplimiento a un Decreto del S or Intendente su fecha 29 de Abril 395 R 17 mrs que ha Producido en los quarenta dias que el Ayuntamiento lo atenido a su cargo hasta practicar la subasta 1875 R que ha producido en arriendo del Medio año restante, según Ess. ra testificada Por el Secretario Jose Falco a favor de Pasqual Monfort.

Así es como afecta, al suprimirse el monopolio del molino harinero de los Propios, a la villa de Fanzara, con unas consecuencias negativas para poder cubrir el presupuesto municipal y más aún si tenemos en cuenta que se construirá posteriormente un tercer molino con lo que aumentará la oferta de molienda y por lo tanto la caída de los precios de moler.

En una serie de documentos posteriores que iremos estudiando, comprobaremos como el ingreso por el arriendo del molino harinero continúa disminuyendo y el Ayuntamiento al no tener otro medio de ingresos habrá de hacer recargos en el Equivalente y posteriormente repartos para poder cubrir el déficit del presupuesto municipal.

En un interrogatorio sobre los Propios y arbitrios del año 1830, podemos establecer la situación en que se encuentra el municipio con una decadencia en los Propios, debido sobre todo a la reducción que se ha producido en los ingresos del presupuesto municipal, así este año 1833, los ingresos de Propios son 2295 Rs una reducción del 81,5% respecto al año 1815. Continuamos comprobando como en este año los únicos ingresos son por el arrendamiento de los Bienes de Propios, y que no existe otro tipo de arbitrio.

A la pregunta “que Propios posean expresando en que consisten, su precio, situación, linderos y capital en venta y renta”.

Se responde

1º.- El Patrimonio de los Propios de esta vecindad consiste primeramente en un Molino Harinero cofinante en esta Población, que linda por arriba con Camino Real, por bajo con tierras de Jose Pexó y Ortells, por un lado con tierras de Ramon Pexó, y por otro con tierras de la Viuda de Joaquin Mesquita.

Su valor es el de cuatro mil quinientos reales ......... 4500 Rs

Su renta anual es de ............................... . 2250 Rs

2º.- Una casa de habitacion llamada del cirujano, linda con la casa Consistorial, carnicería y horno de pan cocer, calle enmedio.

Su valor es de ........................... 600 Rs

Su renta anual .......................... 45 Rs

3º.- Otra casa llamada herrería, que linda con Casa Ramon Fabregat, con la de Jose Escribano, con la de Vicente Furió Calle en medio, y con la de Pedro Pexó tambien calle en medio.

Valor ............... ............. 375 Rs

Total Patrimonio de los Propios ............... 2295 Rs

Nota. La casa Herrería no es arrendable por hallarse derruida y ser inhabitable.

A la pregunta nº 10

“Que decadencia es la que ha tenido las propiedades y derechos por otros establecimientos concedidos asi como tambien el tanto que por esta ventaja particular retribuyen los poseedores.

Respuesta ... La decadencia es dimanante de haber fabricado en esta dos Molinos Harineros por el Real Patrimonio, los cuales se hicieron por dos vecinos de esta Baronia el pasado año 1817, de que resulta la menor cantidad en arriendo de la finca ahora, que antes de haberse hecho estos.

En el año 1833, el Ayuntamiento ante la situación de déficit continuo en que se encontraba tiene que habilitar otro tipo de ingresos además de los de Propios, ya que éstos son insuficientes. De esta forma se aplicará por norma un incremento, el llamado Fondo Supletorio, que es un recargo al Real Equivalente y que ayudará a cubrir el déficit municipal. También será normal a partir de ahora el hacer repartimientos entre el vecindario en metálico cuando haya que hacer frente a algún gasto imprevisto o que no esté incluido en el reglamento, como se ve en este documento con gasto de la cárcel. Comprobamos también como el arriendo del molino harinero de Propios continúa disminuyendo respecto a 1830, aunque solo en 10 Rs todo esto se puede ver en el Borrador de las contestaciones del interrogatorio inserto en el Boletin Oficial nº 4 del 20 Agosto año 1833 .

Pregunta. Cuanto ha ascendido el fondo supletorio que dispone el articulo 25 del titulo 5 de la Real Instrucción del 15 de julio de 1828.

Respuesta. Ha ascendido a 2189 R 17 mrs. que se ha consumido en pago de cargos del Reglamento 1937 R 23 mrs, pero no prestan los propios lo suficiente en esta quedando existente la de 251 R 28 mrs.

Pregunta. A quanto han ascendido los predios Hurbanos y artefactos como Molinos arineros y Aseyteros con el derecho de privativo y prohibitivo, Batanes hornos de pan coser, idem de hierro y cal, posadas, mesones y ventas, barcos, portazgos y pontazgos.

Respuesta. Tan solo se conoce un Molino Arinero cuyo producto anual todo en arriendo asciende a 2240 R. Igualmente estan tenidas a Propios dos casas que produxeron estas alquiladas 105 R, una 60 y la otra 45.

Pregunta. A cuanto ascienden los repartimientos que en metalico haga el pueblo para cubrir las cargas municipales expresando tambien si se ha precisado orden para ello y su fecha.

Respuesta . Según costumbre hasta el presente año ha sido el cubrir las cargas municipales de los excesos del Real Equivalente, a cuyo cargo los Ayuntamientos pasados recargaron segun cómputo prudente los deficits. Asimismo se repartio 63 duros para gastos de Preso.