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CARTA PUEBLA 1346, marzo,
14, Jérica Don Pedro, señor de Jérica, otorga la
carta puebla a los moros que habiten en la alquería de Leuxa, situada en la huerta de Fanzara. Concediéndoles
en ese documento toda la tierra que rodea esa alquería y que
se describe; eximiéndoles de pechas y azofras por tres años,
y asignándoles unas tierras para bovalar. Feta en Exerica, a XIIII dias de março anno domini Mº CCCº quadragesimo quinto. A.R.V. Real 611. Folio 218. Copia
de finales del siglo o comienzos del siglo XV. Poblacio del loch de Lleuxa. Sepan todos.
Como yo, don Pedro señor de Exerica. Attendient e reconoçiend cerrá el provecho e mejoramiento de mi tierra e de
los habitadores en aquella, speíalment del
lugar de Fanzara alcaria de çuera,
fago puebla nueva de moros en la huerta de la dita alcaria, agora clamada Leuxa, e que sea alcaria apropriada al alcaydio de çuera, es a
saber, a tantos pobladores de moros, quantos en
aquella podrán bevir a estar. Attendient encara, que toda puebla nueva
por aquella meiora debe seyer privilegiada
de algunas graçias, franquezas
e libertades, por aquesto, por tenor
de la present carta, a humil suplicacio de los ditos pobladores,
do e atorgo e de present liuro a los moros pobladores, habitantes e habitadores en
la alqueria de Leuxa,
las gracias, franquezas e libertades deius siguientes: I.- Primerament quero e atorgo que
los moros habitantes e habitadores en la dita alcaria de Leuxa, hayan e possidan a todos tiempos, toda aquella terra laurada e
por laurar que es afrontada e limitada, assin como
es la peña de dizen Angost, do passa el agua por medio la peña. Daqui a
la dita puebla, con aguas, montes, pastos, exidos, deffesas, e con todos sus
derechos, meioramientos, terminos e
pertenencias, quantos que dentro las ditas limitaciones haver puedan. II.- Item, quiero e he por bien, que los habitantes e habitadores
en la dita alcaria de Leuxa,
sean francos de pecha e çofra,
e de pedido que a mi nin a los mios dar
non sean tenidos, es a saber del dia que
la present carta es feta en tres años, continuament complidos.
Los quales complidos sean tenidos a ditos pobledores presentes e avenideros dar
a mi e a los mios por cada año
su pecha ordinaris e fazer çofra e todas e cada unas otras servitudes reales
e personales, segunt que los otros moros
de mi tierra dar e fazer por las posesiones
e bienes que han o por otra razón cualquiera. III.- Item, do e assigno boalatge a la dita alcaria de Leuxa e a los habitantes e habitadores en aquell que dizen Hueday, assin como puya e salle al camino que va del castiello de Fanzara a Onda, e el mojon al mas de en Ruffat. E de la otra part como va el rio de Millares, segunt que el dito boalatge fue a quellos assignado e mojonado del mandamiento mio por Martin Perez de Gavarda, bayle de Exerica, e por Mahomat Abenaex, alcadi general de tota la mi tierra. Empero quiero que los ditos pobladores sean tenidos lexar passo sufficient por el dito boalatge para abeurar en lo dito rio los ganados que vernian a erbejar al termino de çuera e de Fanzara, según quel dito passo ha seyendo en el tiempo passado e es oy en dia. IIII.- Item, attendient encara quel dito Mahomat Abenaex alcadi,
de mandamiento mio segueió, dividó e partió a los ditos pobladores
e algunos dellos, algunos quinnones de terra en la dita alcaria de Leuxa, e en du huerta, e sea supplicado a mi por aquellos, que la dita division e particion les deva confirmar e atorgar, por aquesto la dita supplicacion –asin como consonante a razon- benignamente reçebida atorgo, loho,
confirmo e ratiffico la dita división
e particion feta a los ditos pobladores
de los ditos quinnones de
tierra por el dito alcadi, segunt que
aquella feta es, havient por firme quella asin como
si por mismo feta fuesse. En testimonio
de la qual cosa mando fazer esta
carta publica seellada con mi sello pendient en cera. Feta fue en Exerica, a XIIII dias de março anno domini Mº CCCº quadragesimo quinto. Testimonios
a esto presentes fueron Sanç de Thovia e
Pero Eximenez de Lumbierri,
e Humet Bidiç, alamin de Viver. Sig no de Pere Caracasses, escrivano del
noble den Pedro señor de Exerica sobredito,
e notario publico en toda la tierra e señoria suya, qui por acutoritat del, a todas
las sobre ditas cosas present fue,
e aquesta carta scrivio con
letras sobrepuestas en la XVIII linea do dize ençera e en la XXI linea del signo do dize del e çerro.
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